Decreto Nº 1475-1992
Aplicación de las disposiciones de los artículos 70 y 71 Ley Nº 643 al personal de la Administración Provincial de Energía, Administración Provincial del Agua y Dirección Provincial de Vialidad -[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. 1966 del 14-08-1992.-
Dictado el 03-08-1992.-
Operador del digesto: M.A.B.-
Artículo 1.- A los fines de la aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 70 y 71 de la Ley nº 643 y normas concordantes para la liquidación y pago de las asignaciones correspondientes a reemplazos cubiertos por personal de la Administración Provincial de Energía, Administración Provincial del Agua y Dirección Provincial de Vialidad, se considerará “Asignación de la Categoría” la suma de los conceptos remunerativos inherentes al cargo, con exclusión de todas aquellas asignaciones vinculadas a las condiciones o circunstancias personales de los agentes que cubran tales reemplazos y de los agentes reemplazados.
Artículo 2.- Considérase equiparado al Tramo Superior a que se refiere el artículo 25 de la Norma Jurídica de Facto Nº 751/76:
a) para el personal de Administración Provincial de Energía, a partir de la categoría 07 inclusive;
b) para el personal de la Administración Provincial del Agua, la Tarea 07 (personal de conducción), clases 14 a 24, y la Tarea R 08 (responsable de sector), clases 15 y 20, de las respectivas escalas actualmente aplicables;
c) al personal de la Dirección Provincial de Vialidad se le reconocerá el adicional cuando cumpla reemplazos previstos en el Organigrama y Nomenclador de Funciones que está vigente en la misma.